lunes, 27 de octubre de 2014

Plan General 2014

El pasado 18 de Septiembre el Concello de O Grove aprobó el nuevo Plan General de Ordenación Municipal, y como era de esperar, el ayuntamiento trata de consumar la infamia que viene poniendo en práctica desde hace años.

En San Vicente había dos urbanizaciones: San Vicente do Mar y Pedras Negras, una de ellas, San Vicente do Mar, constituyó una comunidad de propietarios y la otra, Pedras Negras, era gestionada por la empresa constructora que la había construido. Cuando la mencionada empresa constructora desapareció, el Concello se vio obligado a recepcionar la urbanización, pero siempre se ha negado a recepcionar la de San Vicente do Mar a pesar de las múltiples veces que se ha solicitado. Esta recepción se encuentra ahora en los juzgados a la espera de sentencia.

Dentro de este contexto, el Ayuntamiento ha publicado recientemente el Plan General, que se encuentra en periodo de alegaciones.

El Concello de O Grove, por norma, ignora y ningunea a todos los propietarios de dichas urbanizaciones, pues de ellos sólo les interesa cobrar el IBI, las licencias hosteleras, los vados y las basuras que cobra como si las recogiera todos los días a pesar de que durante 10 meses al año lo hace una vez a la semana. ¿Y todo esto por qué? Pues muy sencillo, porque dichos propietarios no votan, con lo cual, para ellos, es como si no existieran.

Es interesante la lectura del Art. 142 del mencionado Plan General por parte de todos los propietarios de viviendas en San Vicente do Mar.

Artículo 142: Recepción y conservación de las urbanizaciones
  1. La recepción por el Concello de las obras de urbanización en ejecución del planeamiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 110.5 de la LOUG, estando supeditada a la previa comprobación de la adecuación y correcto estado de las redes de servicio, situación que deberá justificarse en informe técnico municipal.
  2. La conservación de las urbanizaciones se regulará por lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del RGU, así como por lo previsto en el artículo 110 de la LOUG.
  3. En desarrollo del apartado anterior, se procurará la constitución de Entidades de Conservación de urbanizaciones por los propietarios de bienes inmuebles incluidos en ámbitos determinados que defina el Concello. De acuerdo con lo establecido en el artículo 110.6 de la LOUG, el Plan General puede imponer la obligación de los propietarios de los solares resultantes de la ejecución de la urbanización de constituirse en entidad urbanística de conservación y, en este caso, la conservación de la urbanización corresponderá a esta entidad por el plazo que señale el plan.
    Conforme a esa facultad, este Plan General considera expresamente obligatoria la constitución de entidades de conservación por los propietarios de solares resultantes del desarrollo de urbanizaciones turísticas en el término municipal si las mismas no estuvieran ya formalizadas a su entrada en vigor, por tiempo indefinido, plazo que podrá reducirse en cada caso cuando así lo considere procedente el Concello.
  4. Cuando en un ámbito determinado existan zonas libres privadas de uso público en superficie, la conservación y mantenimiento de dichos espacios será obligación de los propietarios.
  5. A efectos de exigir el cumplimiento del deber de conservación en urbanizaciones particulares, urbanizaciones no recibidas provisionalmente por el Concello y en aquellas cuya conservación corresponda legal o contractualmente a los propietarios, se aplicarán las siguientes normas
    1. El conjunto de los propietarios correrá a cargo de la conservación de calzadas, aceras, redes de distribución y servicio, alumbrado, jardinería, mobiliario exterior, y demás elementos que configuren la urbanización.
    2. Cada propietario individual o comunidad de propietarios responderá de las acometidas de agua, gas, electricidad, teléfono, alcantarillado y demás redes de servicio.